Código de ética médica
Acuerdo Ministerial 14660-A. Registro Oficial 5 de 17 de Agosto de 1992

 

El resumen a continuación fue elaborado con la intención de dar a conocer al público el contenido de las leyes. El resumen no tiene ningún valor legal y no asumimos ningún tipo de responsabilidad por los errores que pueda contener. El texto original de la ley está disponible en formato pdf.

 

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Resumen de la ley

El código de ética médica establece lo siguiente:

 

Deberes con los organismos de la Federación
  • el médico tiene la obligación de acatar y cumplir las resoluciones de los órganos de la Federación Médica;

 

Deberes con la sociedad
  • el médico tendrá que colaborar voluntariamente y/o a solicitud de la autoridad competente en casos de epidemias, desastres, emergencias o conflagración;

 

Deberes con los enfermos
  • cuando atiende un paciente, el médico debe proporcionar todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud, llevar un ficha clínica donde registra la evolución del estado de salud; solicitar únicamente las citas, exámenes complementarios y tratamientos estrictamente necesarios para seguir el curso de la enfermedad;
  • en casos graves o de incurabilidad, el médico debe avisar oportunamente a los familiares y al enfermo;
  • todo tratamiento que conlleva riesgos requiere de una previa autorización del enfermo o de sus familiares;
  • todo procedimiento clínico o quirúrgico complejo, así como la anestesia, deben practicarse en centros y con los elementos técnicos adecuados para el procedimiento;
  • el médico debe atender el paciente que presenta cronicidad o incurabilidad;
  • el médico debe respetar las creencias religiosas del paciente;
  • el médico debe informar el paciente o los familiares sobre el diagnóstico refiriéndose únicamente a la enfermedad encontrada;

 

Deberes con los colegas médicos
  • el médico debe abstenerse de dañar la reputación de sus colegas;
  • por confraternidad, el médico atenderá gratuitamente a sus colegas y a su familia próxima;
  • si un paciente cambia de médico, por respeto a su colega, el médico “nuevo” debe invitarle al paciente a avisar previamente el médico anterior de ese cambio;

 

De las juntas médicas
  • se convocarán por iniciativa del médico tratante, del paciente o sus familiares;
  • la información será confidencial;
  • en caso de desacuerdo entre los integrantes de la junta, los familiares podrán elegir el o los especialistas que deberán continuar con la asistencia;
  • si la familia no puede pagar una junta médica, el médico tratante podrá conformarla y los designados así como el médico tratante están obligados a integrarla en forma gratuita;

 

Deberes con el Estado
  • el médico debe dar ejemplo en el cumplimiento de las Leyes del Estado, particularmente el Código Sanitario y la Ley y Reglamentos de la Federación Nacional de Médicos;

 

De los honorarios médicos
  • los honorarios deberán regirse bajo la norma universal moral de la equidad;
  • un médico no puede cobrar honorarios en las instituciones sociales o públicas del sector salud;
  • las atenciones gratuitas deben limitarse a familiares cercanos, asistencia de colegas y casos de pobreza porque perjudica a los colegas;
  • está prohibido recibir un porcentaje por la prescripción de medicamentos, aparatos para uso médico, lentes, etc. así como remunerar intermediarios de cualquier clase entre profesionales y pacientes;

 

Del secreto profesional
  • el médico debe mantener el secreto profesional excepto en ciertos casos;
  • el médico solo debe comunicar el diagnóstico al representante o familiares más inmediatos del paciente;
  • es necesaria una previa autorización del paciente para la divulgación de fotografías que permitan la identificación del paciente;

 

De los especialistas
  • si el médico refiere el paciente a un especialista y resulta que la enfermedad es parte de la especialidad, el médico le cederá el paciente al especialista. Si resulta que el motivo de consulta del especialista es solo una complicación de la enfermedad y que ocupa un lugar secundario en el cuadro general de la enfermedad, el paciente regresará a su médico después de solucionar la parte correspondiente al especialista;
  • el médico que refiere un paciente a un especialista, debe comunicarse previamente con el especialista. Éste, después de realizar el examen, está en la obligación de comunicar el resultado;

 

De los anuncios profesionales y de la propaganda
  • está prohibido anunciar curaciones a plazo fijo o infalibles; la prestación de servicios gratuitos y ofrecer procedimientos exclusivos;
  • no se puede recurrir a hojas sueltas o a la exhibición de anuncios en lugares inadecuados;
  • toda propaganda de alcance nacional debe ser autorizada por el respectivo Colegio Provincial o la Comisión Ejecutiva;

 

De la eutanasia
  • el médico no puede abreviar la vida del enfermo;
  • si se establece la muerte cerebral, no son necesarias las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales;
  • en caso de situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona, el médico y los familiares pueden decidir suspender los procedimientos extraordinarios;

 

De las incompatibles y otras faltas a la ética
  • el médico no puede utilizar su condición de médico para el comercio de drogas;

 

Deberes con las profesiones afines y auxiliares de la medicina
  • el médico se deberá relacionar cordialmente con los profesionales;
  • el médico no debe delegar ni confiar a los auxiliares de la medicina lo que le corresponde en el ejercicio de su profesión;

 

Normas esenciales para el mantenimiento de la dignidad profesional
  • el médico no puede proyectar o televisar asuntos científicos ante personas ajenas a la medicina, con fines comerciales, desviar enfermos de hospitales a consultorios particulares o clínicas; obtener beneficios de la venta de muestras médicas; establecer consultorios en farmacias, en locales comerciales o en locales comunicados con ellos; prestar sus servicios profesionales no encontrándose en condiciones psicofísicas satisfactorias o bajo la acción de bebidas alcohólicas; dar consultas e indicar tratamientos por correspondencia o por cualquier otro medio de comunicación oral o escrita a quien no se hubiere examinado y cuya historia clínica no se conozca; y, dar informes tendenciosos, otorgar certificados o fórmulas de complacencia y expedir certificados sin examen previo;
  • el médico deberá evitar las exploraciones clínicas o los tratamientos de sus familiares íntimos;

 

Del aborto terapéutico
  • el médico no puede provocar un aborto a menos de que sea absolutamente necesario para salvar la vida de la madre, en caso de enfermedad con alto riesgo hereditario, o cuando la madre dentro del primer trimestre del embarazo ha sido expuesta a factores teratogénicos científicamente comprobados. Para provocar el aborto, es necesario el consentimiento de la paciente, de su cónyuge o de su represente y la certificación de una Junta Médica en la que uno de los participantes debe ser especializado en el problema que es motivo del aborto;
  • el aborto terapéutico solo se debe realizar en un ambiente quirúrgico adecuado;

 

De la planificación familiar y esterilización
  • las parejas tienen derecho a decidir sobre el número de hijos. El médico les puede aconsejar acerca de los métodos utilizables, de preferencia los reversibles;
  • con la autorización escrita por parte del cónyuge o representante, el médico puede realizar la esterilización definitiva masculina o femenina si una alteración genética en uno de los miembros de la pareja puede producir enfermedades graves o irreversibles en la descendencia, si la madre corre el peligro de perder la vida o de sufrir un grave detrimento de salud durante futuros embarazos o partos, si los miembros de la pareja tienen por lo menos 25 años y tres hijos vivos y ya no quieren hijos;
  • la inseminación artificial será realizada únicamente por los médicos especialistas, con el previo consentimiento mutuo de los cónyuges, y cuando haya sido demostrada científicamente la esterilidad de la pareja;
  • la fecundación in vitro será realizada por médicos especialistas en institutos o centros de investigación autorizados, previo el consentimiento de los cónyuges y ante el fracaso comprobado y total de los procedimientos naturales;

 

De la muerte, los injertos y trasplantes de órganos, tejidos o partes del organismo humano
  • el médico sólo puede certificar las muertes de los pacientes a los cuales asistió en su deceso;
  • en caso de no estar presente un médico en el momento de la muerte o en caso de diagnóstico incierto, el médico debe conseguir una autopsia;
  • sólo los médicos autorizados por la autoridad en salud pueden realizar la formolización;
  • el médico debe establecer la muerte por medios científicamente válidos antes de permitir la utilización de segmentos, órganos o parte de ellos para injerto o transplante;
  • el médico debe vigilar que conste la voluntad de donar los segmentos u órganos para un trasplante por parte del sujeto antes de morir o de sus familiares luego de la muerte;
  • el injerto o trasplante no puede ser realizado por el mismo médico que certificó la muerte del donante;
  • el médico debe vigilar que los segmentos u órganos donados se utilicen exclusivamente para el tratamiento de seres humanos e investigación, sin fines de lucro;

 

De la investigación y actualización médica
  • el médico tiene la obligación de colaborar en la investigación científica en salud, así como el desarrollo de nuevas técnicas y métodos para la protección, recuperación y rehabilitación de los pacientes;
  • la investigación y experimentación en humanos sólo será realizada por médicos capacitados con el consentimiento escrito de la persona sujeta a dicha investigación o experimentación;
  • el médico tiene la obligación permanente de actualizar sus conocimientos para la práctica de su profesión;
  • el médico debe evitar el uso exagerado de medicamentos y priorizar aquellos cuya validez haya sido totalmente comprobada;
  • el médico debe solicitar al paciente únicamente los exámenes auxiliares del diagnóstico y tratamiento estrictamente necesarios;
  • en caso de que el uso de un medicamento o un tratamiento médico produzca reacciones adversas, el médico debe comunicar lo sucedido al paciente y evitar cobrar los honorarios que la reparación demanda.
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