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Registro Oficial N° 59 - Miércoles 13 de Julio del 2005
Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Ecuador se ha comprometido, con otros países miembros de las Naciones Unidas, al cumplimiento de los objetivos y metas del milenio;
Que conforme esos objetivos y metas, para el año 2015 se deberá: i) reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día; ü) reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre; iii) reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años; iv) reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes; v) detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA; vi) detener y comenzar a reducir la incidencia de paludismo y tuberculosis; vii) reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable; y, viii) en cooperación con las empresas farmacéuticas proporcionar acceso a los medicamentos esenciales;
Que es necesario contar con un ente administrativo, directamente vinculado con la Presidencia de la República, que tenga a su cargo coordinar la labor de las diversas instituciones del Estado a las que compete el cumplimiento, a nivel nacional, de los objetivos y metas del milenio, a fin de asegurar que las mismas sean alcanzadas;
Que de acuerdo al Art. 42 de la Constitución Política de la República, es obligación del Estado garantizar la salud, entre otras formas, mediante el acceso permanente a los servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficacia;
Que por mandato del Art. 43 de la Constitución Política de la República, los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten y por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimiento públicos y privados; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el número 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, y los Arts. 6 y 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Declárase como política de Estado el cumplimiento de los objetivos y metas del milenio de la Organización de Naciones Unidas.
Art. 2.- Se crea la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), como una institución técnica adscrita a la Presidencia de la República descentralizada administrativa y financieramente, a cargo de un Secretario con rango de Ministro, que integrará el Gabinete Ministerial, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Art. 3.- La Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), es el organismo de coordinación de los ministerios y demás instituciones del Estado que tiene a su cargo el cumplimiento de las metas objetivos del milenio, para articular políticas públicas en la materia y definir una agenda que permita el cumplimiento de esta obligación asumida por el Estado Ecuatoriano.
Art. 4.- Los objetivos fundamentales de la Secretaría son:
Definir la agenda estratégica de Gobierno que unifique los esfuerzos de las instituciones que tienen a su cargo el cumplimiento, a nivel nacional, de los objetivos y metas del milenio; Coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de las políticas para el cumplimiento, a nivel nacional, de los objetivos y metas del milenio; Desarrollar un sistema de gestión gubernamental, que asegure el aprovechamiento eficiente de las oportunidades de financiamiento en los programas de desarrollo y optimice la capacidad de negociación de las instituciones involucradas; y, Realizar la coordinación necesaria para obtener información suficiente que permita a las instituciones involucradas focalizar sus esfuerzos, optimizar los recursos y compartir información.
Art. 5.- El Secretario Nacional de la SODEM será el responsable de administrar la Secretaría; dictar los acuerdos y las resoluciones que se requieran para el desenvolvimiento de las actividades de esta última; nombrar y remover, de acuerdo con la ley, el personal necesario para el funcionamiento de la institución.
Art. 6.- Son recursos para el funcionamiento de la Secretaría:
a) Los préstamos que se contraten, de conformidad con la ley, para la ejecución de actividades a cargo de la Secretaría, cuyo manejo se someterá a lo previsto en los respectivos contratos de préstamo; y,
b) Otros recursos que se obtengan y se asignen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para alcanzar los objetivos que persigue la Secretaría, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Registro Oficial, el Secretario Nacional de la SODEM elaborará y someterá para la aprobación y expedición del Presidente de la República, el Reglamente Orgánico Funcional de la Secretaría, incluyendo en él y como entidad adscrita a dicha Secretaría, a la Comisión Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, la cual establecerá la rectoría y políticas del sistema de Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
SEGUNDA.- En el mismo plazo previsto en la disposición anterior el Secretario Nacional de la SODEM junto con el Ministro de Salud Pública, Ministro de Bienestar Social y Ministro de Economía y Finanzas otorgarán el acta constitutiva de la "CORPORACION DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD", que será la entidad encargada de la ejecución y administración del sistema de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), de conformidad con las políticas que para el efecto determine el Secretario Nacional de la SODEM.
DEROGATORIAS
Deróguense los decretos ejecutivos N° 345 y N° 2345, publicados en los registros oficiales N° 74 y 483 del 5 de mayo del 2003 y del 16 de diciembre del 2004, en su orden.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
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