Suplemento, Registro Oficial N° 369 - Martes 3 de Octubre del 2006

 

Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:
Que el Art. 42 de la Constitución Política de la República, señala que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que el artículo 45 de la Carta Suprema establece que el Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa;
Que el artículo 46 de la Constitución Política de la República establece que el financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, al referirse a la Función del Aseguramiento expresamente señala que "El aseguramiento es la garantía de acceso universal y equitativo de la población al Plan Integral de Salud en cumplimiento del derecho ciudadano a la protección social en salud. A efecto de alcanzar la cobertura universal el Sistema con la participación de todos sus integrantes aplicará las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta meta común";
Que el Gobierno del Ecuador se ha comprometido con el Sistema de las Naciones Unidas a desarrollar todos los esfuerzos para cumplir con las metas del milenio trazadas hasta el año 2015;
Que en cumplimiento al compromiso asumido con las Naciones Unidas, el Gobierno del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 294, publicado en el Registro Oficial No. 59 de 13 de julio del 2005, declaró como política de Estado el cumplimiento de los objetivos y metas del milenio, para lo cual creo la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio -SODEM- como una institución técnica, adscrita a la Presidencia de la República, descentralizada administrativa y financieramente;
Que dentro de los objetivos y metas del milenio consta el compromiso de los estados del mundo por combatir y erradicar algunas enfermedades que tienen elevada prevalencia y están ocasionando altos niveles de mortalidad;
Que el Gobierno Nacional en representación del Estado Ecuatoriano, como garante del derecho a la salud para todos/as, solidariamente y sin discriminaciones, ha definido como una prioridad nacional, la implementación del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud, asumiendo que la inversión en salud, contribuye significativamente al desarrollo de su pueblo;
Que uno de los objetivos primarios del Sistema Nacional de Salud y la reforma sectorial es la mejora en el acceso equitativo a bienes y servicios de salud;
Que el Programa de Aseguramiento Universal de Salud (PROAUS), entendido como la garantía de protección financiera para el acceso efectivo a servicios de salud con el esfuerzo conjunto de la sociedad ecuatoriana y la articulación de todas las instituciones públicas y privadas del sector salud, contribuirá al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-5990 del 5 de septiembre del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas emitió su informe favorable; y,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República,
  
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Programa de Aseguramiento Universal de Salud -PROAUS-, con el objeto de proporcionar la protección financiera para el acceso efectivo a un plan de beneficios de salud, a las personas registradas en los quintiles 1 y 2 de la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales -SELBEN- de la Secretaría Técnica del Frente Social.
Articulo 2.- Entidad ejecutora.- Corresponde a la Secretaría Nacional de Desarrollo de los Objetivos del Milenio -SODEM- diseñar, operar, monitorear y evaluar el Programa de Aseguramiento Universal de Salud, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Competencias y atribuciones.- Para el cumplimiento del objeto determinado en el artículo 1 de este decreto ejecutivo, corresponde a la SODEM como la entidad responsable del desarrollo del Programa de Aseguramiento Universal de Salud ejercer las siguientes atribuciones.
a) Proveer de cobertura financiera a la población ecuatoriana más pobre y vulnerable de forma subsidiada, para enfrentar los riesgos financieros asociados a distintas patologías y su tratamiento;
b) Gestionar el financiamiento necesario para que la población beneficiaria del PROAUS acceda al plan de beneficios de salud, a través de un conjunto de prestaciones de atención primaria, tratamiento ambulatorio y hospitalario para enfrentar los riesgos y enfermedades más frecuentes y prevalentes entre los afiliados;
c) Articular con las diferentes modalidades de aseguramiento, la compra de servicios y prestaciones de salud, en el marco de las regulaciones nacionales;
d) Establecer mecanismos de orientación permanente, canales de comunicación continuos, sistemas efectivos de administración y solución de reclamos, y evaluación del grado de satisfacción de los usuarios del programa;
e) Establecer alianzas o acuerdos con instituciones locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas para apoyar o complementar el Programa de Aseguramiento Universal de Salud;
f) Promover la calidad, continuidad e integridad de la atención de salud a los beneficiarios, mediante la organización de redes integrales de servicios de salud pública y privada;
g) Establecer los mecanismos de transferencia de recursos a través del Banco Central del Ecuador; y,
h) Presentar informes de evaluación de avance del programa al final de cada año.
La Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM) es, además, la entidad pública responsable de dictar las estrategias y mecanismos operacionales para ejercer la ejecución y administración del sistema de Aseguramiento Universal en Salud. EL TEXTO SUBRAYADO FUE AGREGADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 962 REGISTRO OFICIAL 171 (SUPLEMENTO) 22 DE DICIEMBRE DE 2005
Artículo 4.- Atribuciones y deberes del Secretario Nacional de la SODEM con relación al PROAUS.- El Secretario Nacional de la SODEM, con relación al Programa de Aseguramiento Universal de Salud, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Conocer y aprobar las políticas, planes y presupuestos operativos anuales preparados, para el cumplimiento de las diferentes fases y componentes relacionados con el programa;
b) Gestionar la asignación de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del programa y administrarlos de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas;
c) Gestionar y promover alianzas interinstitucionales para la consolidación del Programa de Aseguramiento Universal de Salud;
d) Expedir mediante acuerdos o resoluciones los reglamentos y demás normas que sean necesarias para que el programa cumpla con su finalidad, objetivos y competencias;
e) Ejecutar y administrar el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud (AUS); EL TEXTO SUBRAYADO FUE AGREGADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 962 REGISTRO OFICIAL 171 (SUPLEMENTO) 22 DE DICIEMBRE DE 2005
f) Suscribir convenios con otras entidades, públicas privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a la ley;
g) Suscribir convenios o contratos de provisión de servicios de salud, seguros y/o reaseguros, con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales o internacionales, con sujeción a la ley; y,
h) Suscribir o autorizar la firma de los contratos administrativos de adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios ocasionales, profesionales y consultoría, con sujeción a la ley.
Artículo 5: Con el objeto de garantizar el desarrollo del Programa de Aseguramiento Universal de Salud, créase la Coordinación Técnica del PROAUS, como una unidad técnica y administrativa de la SODEM, cuyos deberes y atribuciones serán los siguientes:
a) Formular lineamientos, estrategias y planificación de la cobertura del PROAUS y someterlas a consideración y aprobación del Secretario Nacional de la SODEM;
b) Programar las actividades de afiliación de los beneficiarios; calificación, selección y contratación de los proveedores de los servicios de salud; auditoría médica y financiera a los proveedores contratados; y, del sistema de pagos a los proveedores por los servicios de salud prestados;
c) Evaluar trimestralmente el avance del plan operativo anual y el cumplimiento de metas de cada uno de los componentes que integran el PROAUS, y presentar un informe al Secretario Nacional de la SODEM, con las recomendaciones sobre las medidas a tomarse en cada caso;
d) Diseñar e implementar un sistema integrado de información, que refleje los avances en la ejecución de cada uno de los componentes del programa y ponerlo a disposición del Secretario Nacional de la SODEM para la toma de decisiones; v
e) Las demás que le asigne el Secretario Nacional de la SODEM.

  

DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El PROAUS contará con los fondos asignados al SODEM en el año 2006 para aseguramiento universal de salud. Para los años subsiguientes, por tratarse de un programa social de amplia cobertura y características de plurianualidad, para garantizar su permanencia en el tiempo se deberá financiar con recursos CEREPS, para cuyo efecto la SODEM deberá observar las disposiciones legales reglamentarias que regulan la utilización de tales recursos.
  
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario Nacional de la SODEM.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de septiembre del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.
ES fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
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