El derecho a la salud

  

TÍTULO III  DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 2  De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

Capítulo 4  De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección segunda  Del trabajo
Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.

Sección cuarta  De la salud
Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
CONCORD:
  * LEY DE DESARROLLO AGRARIO, CODIFICACIÓN: Arts. 2.
  * LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: Arts. 106.
  * CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: Arts. 416.
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 27.
  * LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Arts. 248.
  * CÓDIGO PENAL: Arts. 436.

Art. 43.- Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados. El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.
  Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.
CONCORD:
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 27, 30.

Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico - tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.

Art. 45.- El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
  CONCORD:
  * LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL: Arts. 164, 181.

Art. 46.- El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley.
La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia.

Sección quinta  De los grupos vulnerables
Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
CONCORD:
  * CÓDIGO CIVIL: Arts. 61.
  * LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: Arts. 106.
  * CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: Arts. 153.
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 25, 42, 55, 57.
  * LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 4.
  * CÓDIGO PENAL: Arts. 58.

Art. 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.
CONCORD:
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 12, 15, 193.
  * LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL: Arts. 2.

Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.
CONCORD:
  * CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Arts. 23.
  * CÓDIGO CIVIL: Arts. 61.
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 6, 15, 20, 31, 33, 59, 60, 63.
  * LEY DE COOPERATIVAS, CODIFICACIÓN: Arts. 11, 69, 108.
  * CÓDIGO PENAL: Arts. 441, 453, 474.
  * CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000: Arts. 103.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.
2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.
4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
CONCORD:
  * CÓDIGO CIVIL: Arts. 282.
  * LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: Arts. 20, 24.
  * CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: Arts. 134, 136, 138, 140.
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 6, 49, 55, 57, 70, 81, 84, 87, 193.
  * LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: Arts. 303.
  * LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 4.
  * CÓDIGO PENAL: Arts. 511, 520.

Art. 51.- Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.
CONCORD:
  * CÓDIGO CIVIL: Arts. 2247, 2248.
  * LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts. 1, 72-C.
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 2.
  * CÓDIGO PENAL: Arts. 40.
  * LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE: Arts. 68.
 
Art. 52.- El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos. Su órgano rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Formarán parte de este sistema las entidades públicas y privadas.
Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.
CONCORD:
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 190, 192.
  * LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL: Arts. 164.
  * LEY DE RÉGIMEN PROVINCIAL, CODIFICACIÓN: Arts. 114.

Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.
El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.
Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.
CONCORD:
  * CÓDIGO TRIBUTARIO: Arts. 31, 34.
  * CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: Arts. 42, 366, 372, 445.
 
  * CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 42.

Art. 54.- El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios.
El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.
CONCORD:
  * LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: Arts. 10.
  * CÓDIGO TRIBUTARIO: Arts. 31.

TÍTULO VIII  DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Capítulo 4  Del régimen penitenciario
Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
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