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Acuerdo Nº 343 - 3 de Julio del 2007
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, el Art. 42 de la Constitución Política de la República dispone que “El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia”.
Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud asigna el rol y competencias de Autoridad Sanitaria Nacional al Ministerio de Salud Pública, siendo una de sus atribuciones la de Conducción sectorial en lo referido a la definición de políticas, objetivos y planes estratégicos de protección social; en tanto que el Art. 12 de este Cuerpo de Ley, establece la Función de Aseguramiento como garantía de acceso universal y equitativo de la población al Plan Integral de Salud en cumplimiento del derecho ciudadano a la protección social en salud.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Salud dispone en sus numerales 1,2 y 3 como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar controlar y vigilar su cumplimiento; ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante las etapas de la vida de acuerdo con sus condiciones particulares.
Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Salud, referido a los derechos y deberes de las personas y del Estado, estipula que toda persona sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: literales a) acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; b) acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, dando atención preferente a los grupos vulnerables, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; al respecto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales, así como a sus derechos sexuales y reproductivos.
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 176 y 179, numeral 6, de la Constitución Política de la República, los Ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, por lo que dichas autoridades se hallan facultadas para expedir normas, acuerdos y resoluciones según requerimientos de la gestión ministerial.
Que, El Presidente de la República ha dictado el Decreto ejecutivo Nº 103, del 8 de febrero del 2007, que en su artículo 6 señala: “Las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, constantes en los Decretos Ejecutivos números 1832 y 962, publicados en los Registros Oficiales Suplementos Nºs. 369 y 171 de 3 de octubre de 2006 y de 22 de diciembre del 2005 en su orden, y en los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que la secretaría Nacional de los Objetivos del Desarrollo del Milenio –SODEM-, cumplía con relación al Programa Universal de Salud –PROAUS-, pasan a ser ejercidas a partir de esta fecha por la dependencia, unidad o proceso del Ministerio de Salud Pública, que mediante Acuerdo Ministerial determine la actual Ministra de Salud.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N 487 del 24 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial N 308 del 7 de julio del 2006, se crea la Subsecretaría de Aseguramiento Universal en Salud, en la estructura orgánica de esta Cartera de Estado.
Que, conforme las políticas de gestión emitidas por el Señor Presidente de la República para la presente administración, es necesario efectuar una reestructuración, por razones técnica y funcionales, de la Unidad Administrativa denominada Subsecretaría de Aseguramiento Universal en Salud; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda
Art.1.- Declárase como política pública nacional la Extensión de la Protección Social en Salud.
Art.2.- La subsecretaría de Aseguramiento Universal de Salud, a partir de la presente fecha se denomina Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud.
Art.3.- La Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud, como instancia del nivel gobernante del Ministerio de Salud Pública, situada jerárquicamente a continuación de la Subsecretaría General de Salud es la encargada de conducir la rectoría y políticas de extensión de la protección social en el territorio nacional, vinculadas a la garantía de protección financiera para el acceso efectivo de quien lo requiera, a los servicios y prestaciones del plan integral de salud.
Art.4.- La garantía de protección financiera a que se refiere el artículo anterior comprende, además, las competencias, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones, que según los Derechos Ejecutivos números 1832 y 962, publicados en los Registros Oficiales Suplementos Nºs. 369 y 171 de 3 de octubre del 2006 y de 22 de diciembre del 2005 en su orden, como aquellas contenidas en los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que la Secretaría Nacional de los Objetivos del Desarrollo del Milenio – SODEM -, cumplía con relación al Programa de Aseguramiento Universal de Salud -PROAUS -.
Art.5.- Los objetivos de la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud son: a) Proponer políticas de extensión de la protección social en el país, así como las reformas necesarias y suficientes para su adecuado ejercicio. b) Definir la agenda estratégica para el cumplimiento de las políticas de extensión de la protección social. c) Coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de las políticas. d) Desarrollar un sistema de gestión eficiente y eficaz de los procesos y productos en ellas contemplados. e) Establecer los mecanismos idóneos para asegurar un sistema de información e indicadores oportunos y adecuados para la toma de decisiones.
Art.6.- El Subsecretario de Extensión de la Protección Social en Salud, será responsable de administrar este Despacho y de conducir la gestión estratégica de las políticas correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
ÚNICA: En el plazo de sesenta días contados desde la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial, la Subsecretaría de extensión de la Protección Social en Salud elaborará y someterá a la Sra. Ministra de Salud, su manual orgánico funcional y reglamento interno.
DISPOSICIÓN FINAL:
ÚNICA: La Dirección General de Salud y las áreas de Procesos de Gestión de Recursos Humanos, de Gestión Financiera y demás Procesos Habilitantes de Apoyo, de Asesoría, y del Marco Proceso de Valor Agregado que se encuentren relacionados, desarrollarán las gestiones técnico-administrativas respectivas, a efectos de viabilizar y concretar la operativización del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el distrito metropolitano de Quito, a los 3 días del mes de julio del 2007.
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